La Cacería de la imagen

Por: Andrés Olivares

Fotos, fotos y más fotos. El internet hierve con fotos tomadas en todos los contextos, para todos los fines imaginables al grado que uno de los nuevos proverbios de nuestro tiempo puede resumirse en la máxima de que «Si no hay foto, eso no pasó».

La cultura de la imagen tiene tal importancia y peso (la gente quiere ver… y siempre quiere ver más) que ahora el paparazzi es una especie común de la fauna de la fotografía: ese ser que caza imágenes de todo tipo de las figuras públicas para alimentar portales de noticias y de chismes. No importa la calidad o trascendencia de las fotos; siempre que se vea la presa y en cualquier descuido  el cazador (con su cámara como arma) obtiene su trofeo.

Este texto, sin embargo, no es para juzgar la moralidad (o falta de ella) de ganarse la vida tomando momentos ajenos; sino más bien para poner de relieve la pregunta obvia: si uno ‘caza’ una imagen de alguien más… ¿quién tiene derechos sobre la imagen? ¿A quién le pertenece?

Uno podría pensar igual que las respuestas son obvias («al modelo, por supuesto, es quien hace todo el trabajo» o «al fotógrafo, por supuesto, porque es quien hace todo el trabajo»)… pero en realidad es un tema más complicado.

Apenas trascendió este mes que la cantante Dua Lipa está enfrentando un proceso legal por haber puesto como imagen de perfil en sus redes sociales una foto que un paparazzi le tomó en un aeropuerto, hace ya algunos años. La agencia Integral Images señala que la foto es obra principalmente del colaborador de la empresa que la tomó y, por lo tanto, la artista hace un uso indebido de material protegido por derechos de autor para promocionarse (la empresa argumenta que las redes sociales de un artista sirven para promocionar su imagen, así que Dua Lipa está obteniendo beneficios económicos por usar material protegido que no ha pagado).

¿Pero esta figura pública no tiene más derechos sobre la imagen porque ella sale en la foto? Bueno, según la corte local… no. En febrero de 2021 las autoridades fallaron a favor de la agencia como la propietaria de los derechos de la imagen, así que ahora la empresa busca que la cantante pague una sanción de 150 mil dólares (mas los gastos del juicio) por usar una imagen de ella misma.

En países como Estados Unidos, las leyes de derechos de autor se resumen básicamente en este principio: la imagen le pertenece a quien presiona el botón de la cámara.

Bajo este argumento, no sólo las figuras públicas se han visto varias veces en el inesperado problema de tener que pagar licencias para poder usar fotos donde aparecen; sino que también los fanáticos y usuarios de todo tipo de redes sociales se han visto arrastrados en la polémica porque las agencias de fotografía también suelen ir tras quienes difunden estas imágenes sin un permiso (o pago) de por medio, empezando por las cuentas de fans más visibles.

Sin embargo hay que aclarar que esta interpretación de leyes no es una carta blanca para que cualquier fotógrafo tome una foto de cualquier persona por una ventana. Se acepta por ejemplo, que las figuras públicas (por su «línea de trabajo») son del interés común y por tanto tienen una menor protección sobre sus actos, pero sólo cuando estos ocurren en lugares públicos. Dado que la ley no puede legislarlo todo, queda en las cortes definir si una foto a través de la calle de la piscina de un hotel o del interior de un auto o de un patio cae bajo la definición de «un lugar público».

¿Y en México? Bueno, el caso mexicano es ligeramente distinto… apenas.

Resulta que en nuestro país desde hace varios años se privilegia el llamado «derecho a la propia imagen»: dado que la apariencia puede considerarse parte de la intimidad de una persona, es el derecho de la persona cuyos rasgos aparecen en el material (ya sea foto o video) autorizar su reproducción. La persona puede negarse a la difusión del material en el que aparece, e incluso puede negarse a que la imagen sea tomada en primer lugar.

Bajo esta consideración, en 2017 la conductora de televisión María Teresa Alessandri ganó una demanda contra la revista TvNotas tras la publicación de unas fotos de ella sin ropa.

La demanda de Alessandri tuvo más peso debido a que la corte determinó que, como figura pública, su imagen personal es, al mismo tiempo, un elemento de su propiedad que puede comercializar. La revista, por tanto, usó algo de la propiedad del artista para obtener ganancias sin su permiso o sin un pago correspondiente por el material «cazado».

Sin embargo esta situación ocurrió porque la demanda se presentó en la CDMX donde existe la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen. Es decir, no existe a nivel federal (todavía) alguna legislación que reconozca el derecho de una persona sobre su propia imagen. 

Además de la CDMX son contados los estados (como, por ejemplo, Jalisco o Quintana Roo) que tienen alguna disposición en alguna ley local sobre la propia imagen. Sin embargo, la Ley Federal del Derecho de Autor sí tiene una sección (Título IV, capítulo II) diversas disposiciones para los fotógrafos profesionales sobre el uso de retratos: de manera general sólo se pueden usar con consentimiento del modelo (o de sus representantes) y este modelo se reserva el derecho de retirar el permiso en cualquier momento (salvo que se le haya pagado por la foto y la imagen no se use para otros fines que los pactados en esa negociación). 

Sólo las fotos tomadas a grupos en lugares públicos con fines informativos y periodísticos eximen al fotógrafo de la obligación de pedir el consentimiento de cada uno de los individuos en la foto.

Cabe destacar que todos los elementos previos sólo se refieren a la relación comercial que puede darse entre el fotógrafo y una persona al momento de tomar una imagen. Las fotografías personales caen dentro de un amplio universo de interacciones que merecerían su propio (y mucho más amplio) texto.

El debate sobre quién tiene derechos sobre una determinada imagen (en especial cuando hay recursos monetarios involucrados) es un tema que quizá no se resolverá nunca (ni en México, ni en el mundo). Por eso es conveniente que todo amante de la fotografía (en especial aquellos con aspiración a convertir esta pasión en una carrera profesional) tengan pleno conocimiento de sus derechos y de las leyes que los afectan en determinados territorios; no toda cacería de fotos estará siempre respaldada por «la necesidad de ver».

Fuentes: https://www.quien.com/espectaculos/2021/07/13/dua-lipa-es-demandada-tras-publicar-una-foto-paparazzi-de-ella-misma

https://www.bbc.com/mundo/noticias-47151841
https://elpais.com/elpais/2019/02/07/gente/1549531434_571570.html
https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/mauricio-jalife/otra-polemica-sobre-el-derecho-de-imagen/
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/que-es-el-derecho-la-imagen-y-por-que-se-deben-cuidar-los-paparazzi
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-informacion/article/view/13015/14654
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122_010720.pdf
http://www.paot.org.mx/centro/leyes/df/pdf/2015/LEY_RESPONSABILIDAD_CIVIL_VIDA_HONOR__IMAGEN_28_11_2014.pdf

0 Reviews

Write a Review

Read Previous

Moby. Una mirada en este mundo.

Read Next

De colinas anónimas al «Gozo» de Microsoft